Definir los términos copyright, y propiedad intelectual

En un sentido estricto, podríamos definir la propiedad intelectual como el conjunto de derechos que tienen los autores sobre sus creaciones originales. 
Podemos encontrar diferentes visiones de la Propiedad Intelectual dependiendo del país en el que estemos. Básicamente, existen don visiones diferenciadas y que es interesante conocer.
1. Una acepción más amplia que es dominante en muchos países, en el Derecho Internacional, y en las normas y trabajos de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) engloba además lo que aquí llamamos “propiedad industrial”. La propia OMPI la define en los siguientes términos [1]:
"La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los llamados derechos conexos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión."
    2. En España, se define la PI como "el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación" [2]. Queda fuera la "propiedad industrial" que recoge las invenciones, marcas, patentes, etc." Por lo tanto en España, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI: Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) regula tanto los derechos de los creadores (derechos de autor en sentido estricto), como los derechos de quienes realizan actuaciones, prestaciones, o producciones protegidas por la ley (derechos conexos o afines).
    Como veremos más adelante, no podemos confundir la expresión "propiedad intelectual" con el término copyright que tiene dos acepciones:
    1. Se refiere al sistema legal de regulación de los derechos de autor y derechos afines que rige en el ámbito anglosajón. En este sentido podemos hablar de sistemas de copyright, por un lado, y sistemas de derechos de autor, por otro.
    2. El símbolo © o letra C que se utiliza en casi todos los países con cualquiera de estos dos sistemas de PI. El símbolo © es una advertencia del titular de un derecho de explotación de que el uso de la obra está sujeto a derechos exclusivos.

    Copyright
    El término “copyright”, tan utilizado internacionalmente, proviene del derecho anglosajón. En concreto, el Estatuto de la Reina Ana (1709), en Inglaterra, fue la primera norma en el mundo sobre los derechos de autor, y sirvió de inspiración para las legislaciones nacionales de otros países anglosajones. Por otro lado, el termino derecho de autor (droid d'auteur) proviene del derecho continental y más específicamente del derecho francés.
    Hoy en día ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido convergiendo hasta convertirse casi en sinónimos. Tanto es así que el diccionario de la R.A.E., en su avance de la vigésimo tercera edición, incluye la palabra “copyright” como derecho de autor, y éste a su vez es: “El que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere”.
    En términos generales, la legislación continental habla de derechos de autor, mientras que el derecho anglosajón utiliza el término copyright. La diferencia más clara entre ambos reside en que los derechos de autor pueden ser morales o patrimoniales, mientras que el copyright se centra casi  exclusivamente en el aspecto patrimonial ( el origen de los problemas):
    • Derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, …): protegen la autoría de la obra. Estos derechos no se pueden ceder, vender o transferir, perpetuos en el caso de la legislación española e independientes de la licencia de la obra. Incluso siendo de dominio público, las derechos morales del autor deben ser reconocidos. 
    • Derechos patrimoniales ( similares al copyright y son la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación):  son todos aquellos que definen la explotación de la obra, las retribuciones por su uso, reproducción y difusión, etc… Estos sí se pueden ceder, vender o transferir. Y estos son los que se limitan o amplían con las diferentes licencias o contratos: copyright, dominio público, copyleft, creative commons.


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